Mandatario

En términos genéricos, la palabra mandatario sirve para referirse a aquella persona con capacidad para mandar y tomar decisiones de gran relevancia durante el tiempo que dure su poder. Ahora bien, se puede definir este vocablo en dos contextos, en el político y en el derecho. En el aspecto político, un mandatario es la persona que lidera el poder ejecutivo de una nación.

Mandatario

De acuerdo a lo anterior, el mandatario de un país viene siendo el presidente del mismo. Esta persona es la responsable de dirigir la nación, debiendo para ello, tomar todas las decisiones políticas de gran relevancia para el país. Cabe agregar que el ejercicio de su mandato y sus restricciones se encuentra reflejado en la propia constitución de la nación. Por ejemplo, dentro de la constitución, se puede observar cuales son las funciones del presidente y cuantos años durara su periodo de mando (por lo general ese periodo es de 4 o 5 años). Este tiempo va a depender de la legislación de cada país. De igual manera, existen casos de países en donde los mandatarios pueden optar a la reelección.

En el campo del derecho, el mandatario es definido como aquel que actúa como representante de otras personas, llamadas mandantes; en aspectos asociados con lo personal o comercial. Un ejemplo de ello, es el mandatario de un comerciante; quien asumirá en nombre de él, la gestión de sus asuntos ante cualquier organismo público. Cabe agregar que cada una de las potestades que recibe el mandatario de su mandante, debe estar escrita en un documento público, en donde queden fijadas cada una de las atribuciones y limitaciones que presenta esta unión mandante- mandatario.

A continuación se mencionan algunas de las funciones ejercidas por el mandatario:

  • debe estar sometido a las órdenes dadas por el mandante.
  • Debe rendirle cuentas al mandante acerca de sus acciones.
  • El mandatario de igual manera puede ejercer su mandato de dos formas: una general y otra específica. En la primera, el mandatario cuenta con toda la facultad para actuar en todos los negocios, tratados o acuerdos comerciales del mandante, solamente como gestor de sus bienes. En la segunda, por su parte, el mandatario sólo actuará en determinados casos, estipulados dentro del código civil.

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